Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
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PARRAFO UNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:
ARTICULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA),es una Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al desarrollo modernos sistemas de aprendizaje, que permite realizar investigaciones científicas predominantemente aplicadas.
ARTICULO 3. Por su carácter de Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no deliberación.ARTICULO 4. La función de los lineamientos contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
ARTICULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán que los hechos que constituyen una falta no estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD
ARTICULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTICULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
ARTICULO 8. Los miembros integrantes del Concejo Directivo de la Universidad son:
ARTICULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden ascendente, son los que se indican:
ARTICULO 10. Cada curso tendrá un Jefe (de curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad.
PARRAFO ÚNICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar activo de mayor jerarquia. En el caso de que no existan miembros activos de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato del Núcleo de acuerdo a los siguientes criterios:
ARTICULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por escrito, para presentarse cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo iniviualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así sucesivamente hasta la autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otrto nivel de autoridad, están en la obligación de procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno, quien en todo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.
CAPÍTULO III
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES
ARTÍCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés diferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad:
ARTÍCULO 13. Los Alumnos, manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espiritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de identificación que expide la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendrán una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de deporte o de recreación, actitudes expansivas, acorde con las instalaciones existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de las actividades docentes:
ARTÍCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tales como inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar la última clase del día.
SECCIÓN TERCERADE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERADE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona, sino también el de la UNEFA, en consecuencia debe tratar de mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la Universidad exige a sus alumnos.
SECCIÓN CUARTADEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES
ARTÍCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, ordenes e instrucciones vigentes.
ARTÍCULO 20. Los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de la Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el buen acatamiento de órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la Reglamentación de la Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que establece este Reglamento.
SECCIÓN QUINTADE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 24. El Personal Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros de la comunidad para el logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas maneras, entre otras:
ARTÍCULO 26. Los alumnos podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que puedan incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan un uso mas racional de los recursos.
SECCIÓN SEXTADE LAS RELACIONES PERSONALES
ARTÍCULO 27. La norma que regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a la dignidad y decoro de las personas,
ARTÍCULO 28. Los alumnos deberán respeto y consideración a los alumnos de términos superiores y al personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo con especial atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.
CAPÍTULO IVDE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 30. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho con permanencia en la Universidad para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas establecidas al efecto de la reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas, omisiones o deficiencia observadas en el funcionamiento docente y administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en entrevista personal con la Autoridad correspondiente, para lo cual, solicitarán permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrá una respuesta en un lapso no mayor se setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá dirigirse directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.
CAPÍTULO VDE LAS SANCIONESSECCIÓN PRIMERAGENERALIDADES
ARTÍCULO 33. La facultad de aplicar a los alumnos, corresponde únicamente a las Autoridades que tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los articulo ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las autoridades que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en caso de producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito, solicitando la sanción correspondiente ante la Autoridad competente para sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas contra los Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad, considerando las otras como circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.
ARTÍCULO 38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o circunstancias atenuantes las siguientes:
ARTÍCULO 40. Son causas o circunstancias agravantes de la falta: